PYME · Primera vez · resultado anónimo
Te aplica AMONESTACIÓN, no multa
Tu empresa califica como PYME (Ley 20.416) y sería su primera infracción. La ley contempla AMONESTACIÓN ESCRITA, no multa, en este escenario.
Sin embargo, la amonestación queda inscrita en el Registro Nacional de Sanciones por 5 años. Si no aplicaras la condición PYME o fueras reincidente, la multa de tu caso iría desde $68.785.000 CLP hasta $687.850.000 CLP.
Educativo
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